IV
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, una vez analizada la solicitud planteada por la representación fiscal y con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "El sobreseimiento procede cuando: 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad"; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión a la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, a favor del.....