CAUSA N° CJPM-TM17C-015-08
Visto el oficio de fecha 25 de Enero de 2008, signado con el Nº 08-79, mediante el cual fue remitida la causa Nº FM43º2007-16, constante de doscientos (200) folios útiles, en virtud de la solicitud de Sobreseimiento presentada por la ciudadana: Teniente (EJNB) FANNY GUERRERO, Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual esta relacionada con la investigación iniciada con ocasión a la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por parte del ciudadano imputado: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, plaza del Destacamento Nº 81 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Militar 17º actuando en Funciones de Control, para decidir previamente analiza los siguientes aspectos:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente Investigación Penal Militar, se inició mediante Orden de Apertura de Investigación Nº 0004441, de fecha 19 de Junio de 2.007, emanada del ciudadano General de División (EJ) Comandante de la Guarnición Militar del Estado Bolívar, actuando con fundamento a las facultades otorgadas por el ordinal 4º del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano imputado: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, plaza del Destacamento Nº 81 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción.
Tal y como se evidencia en las actas que conforman la presente investigación, ésta es aperturada en fecha 19 de Junio de 2007, debido al retardo en el permiso cometido por parte del ciudadano imputado: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, ya que al mismo le fue concedido un permiso operacional desde el día 27 de Marzo de 2007 hasta el día 06 de Abril del mismo año, fecha en la cual debió presentarse en su unidad pero no se presentó por lo cual fue acusado de retardo de permiso y posteriormente como presunto desertor por parte de los profesionales que se encontraban de guardia en el Destacamento Nº 81 de la Guardia Nacional de Venezuela, lo cual consta y se evidencia en el Radiograma Nº GNBV/D81/2DA.CIA/SP/08 de fecha 16040900.2007, en el que entre otras cosas señala “DÍA 16ABRR2007, SE ENCUENTRA DESERTOR DEL CUARTEL EL DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 13.851.986, DESDE EL DÍA 072400ABR07”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
. Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio; el Ministerio Público Militar como titular de la acción Penal, dio inicio a la presente investigación concluyendo con la solicitud de Sobreseimiento con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues alega que en la presente causa estamos en presencia de una causa de justificación, inculpabilidad y no punibilidad; es decir la inexistencia de una conducta que trascienda para el derecho penal, por lo cual en fecha 25 de Enero de 2008, consigno por ante este despacho su Escrito de solicitud de Sobreseimiento señalando como fundamento lo siguiente:
Señala el Ministerio Público Militar como fundamento de su solicitud:
"... Se inicia la presente Investigación Penal Militar a través de Orden de Apertura Nº 00004441 de fecha 19 de Junio del 2007, emanada por el ciudadano General de División (EJ) Comandante de la Guarnición Militar del Estado Bolívar, por la presunta comisión de un delito de naturaleza Penal Militar, cometido presuntamente por el ciudadano: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986.
Recibida dicha Orden de Apertura de Investigación Penal, este Ministerio Público Militar, dicto un auto de proceder iniciándose la respectiva sustanciación de la causa. El hecho investigado se concreta a la presunta comisión del delito militar de Deserción.
Sin embargo, una vez analizados las actuaciones recabadas durante la investigación se pudo comprobar que el efectivo de tropa profesional no tuvo la intención de causar daño a la Institución Militar, con su permanencia fuera de la Unidad Militar a la cual pertenece, en virtud de que ejecuto una conducta desesperada por las condiciones de salud en las cuales se encontraba su progenitora. Lo cual fue comprobado mediante informes médicos en los cuales se refleja que a la progenitora del presunto imputado le fue diagnosticado Cáncer de Mama, en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de la ciudad de Caracas, según Historia Médica Nº 410604, asimismo consta en autos que la progenitora del presunto imputado fue intervenida en fecha 31 de mayo de 2007. Por su parte se desprende de la investigación que el ciudadano DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, durante su permanencia fuera de la Unidad Militar sin la debida autorización, se encontraba en la ciudad de Caracas asistiendo a su progenitora desde el momento en que e fue detectado el Cáncer fecha la cual coincide con el Permiso Operacional otorgado al imputado , pudiendo evidenciar que durante los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007, el ciudadano DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, acompaño a su progenitora en la sede del Hospital Militar, para la realización de las curas respectivas y para recibir el tratamiento requerido.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Vindicta Pública Militar, solicita formal y respetuosamente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 2º, seguida en contra del ciudadano: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, por la presunta comisión del delito militar de Deserción”.
Así las cosas, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control observa de acuerdo a las actas procesales que componen la presente causa, y conforme a las garantías constitucionales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla dentro de un sistema democrático, social de derecho y justicia, está el principio de presunción de inocencia mediante el cual, el propio Estado a través del Ministerio Público en los delitos de acción pública tiene que desvirtuar la presunción de inocencia, para de esta manera poder establecer responsabilidades de los autores o partícipes de los hechos denunciados. En el caso de marra la investigación se originó con ocasión a la presunta comisión de un hecho ilícito que el Ministerio Público precalificó como Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y de acuerdo al principio del Derecho Penal Militar como lo es el Principio de Legalidad se exige que el delito se encuentre expresamente establecido en una ley formal de manera de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, y determinar cuales son las consecuencias legales de la trasgresión, y va mucho mas allá de la exigencia de la ley formal, pues la conducta desplegada por el presunto autor de un hecho punible debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal para poder adecuar su conducta dentro de la norma sancionadora.
No obstante en el caso bajo estudio el titular de la acción penal por el contrario y ante la existencia de una causa de justificación, inculpabilidad y no punibilidad, ha solicitado el sobreseimiento de la causa por cuanto no se ha verificado la comisión del delito militar por parte del presunto imputado.
Lo cual ha sido verificado en el análisis realizado a las actas y a los reportes médicos que conforman la causa, pues se pudo constatar que efectivamente el ciudadano: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, acompaño a su progenitora en la sede del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo” de la ciudad de Caracas, por cuanto su madre estaba ahí recluida para la realización de las curas respectivas y para recibir el tratamiento de quimioterapia por el hallazgo citológico positivo de malignidad; con lo cual queda demostrado que el efectivo de tropa profesional no tuvo la intención de causar daño a la Institución Militar, con su permanencia fuera de la Unidad Militar a la cual pertenece, en virtud de que ejecuto una conducta desesperada por las condiciones de salud en las cuales se encontraba su progenitora.
Razón por la cual como ya se ha dicho el Fiscal del Ministerio Público Militar, luego de investigar los motivos que pudieran revestir causa penal o algún ilícito penal determinó que lo procedente y lo más ajustado a Derecho era solicitar como de hecho lo hace de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa aperturada en contra del ciudadano: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, plaza del Destacamento Nº 81 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
III
PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público es el titular de la acción Penal, y ha expuesto en el escrito de solicitud de sobreseimiento que de las investigaciones realizadas por ese despacho no se desprende que los imputados hayan cometido el delito por el cual fueron investigados, es por ello que este despacho judicial prescinde de la Audiencia Oral conforme a la norma antes citada.
IV
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, una vez analizada la solicitud planteada por la representación fiscal y con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El sobreseimiento procede cuando: 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”; considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada con ocasión a la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, a favor del ciudadano: DTGDO (GNB) WILMER PEREZ MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.851.986, plaza del Destacamento Nº 81 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, dialícese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las participaciones de rigor y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ)
EL SECRETARIO
GERARDO JOSÉ CARDENAS
CABO PRIMERO (GNBV)
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