DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Privada Abog. Laura Elizabeth Adams y Acuerda sustituir la Medida Sustitutiva Cautelar de Arresto Domiciliario contemplada en el articulo 256 ordinal 1° por las contempladas en los ordinales 3° y 4 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal desde la presente fecha y la prohibición de salida del país, a favor de los ciudadanos MERLYN DAVID CAÑIZALEZ FRIAS, titular de la cédu.....