OTORGA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado HECTOR JOSÉ HERNANDEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. 15.886.176, , por el lapso CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.