Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Alejandra Briceño Alvarez, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana Martha Isbely Viva (Victima), contra la decisión dictada en fecha 30 de Agosto de 2016 y fundamentada en fecha 01 de Septiembre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante la cual acordó la Medida Cautelar de Detención Domiciliarias a los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL DORANTE y JESÚS ENRIQUE DORANTE, conforme al artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (03) días del .....