Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, defensora privada de los ciudadanos SAIR ADELMO MIRANDA PRIETO y ERICA MONCADA HIGUITA, en su condición de imputados de autos, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, en grado de cooperadores, previsto en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015, y publicada el 16 de diciembre de 2015, por el Tribunal Militar Undécimo de control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal y la admisión parcial de las pruebas presentadas por el representante del ministerio públic.....