REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
MAGISTRADO PONENTE
Coronel EDMUNDO RAMÓN MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-008-16.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, defensora privada de los ciudadanos SAIR ADELMO MIRANDA PRIETO y ERICA MONCADA HIGUITA, en su condición de imputados de autos, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, en grado de cooperadores, previsto en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015, y publicada el 16 de diciembre de 2015, por el Tribunal Militar Undécimo de control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual declaró medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentada en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: ERICA MONCADA HIGUITA, titular de la cédula de identidad N° E.- 43.993.266, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, ubicada en Barquisimeto, estado Lara.
IMPUTADO: SAIR ADELMO MIRANDA PRIETO titular de la cédula de identidad Nº V- 20.060.735, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.884, con domicilio procesal en el Centro Profesional Laws Center, oficina 4, carrera 2, Nº 3-23, sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.971.254, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.820, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional y Teniente JEFFERSON BERNARDO TORRES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.057.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.263, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto con competencia nacional, ambos con domicilio procesal en la sede del destacamento de Fronteras Nº 212 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el final de la avenida Venezuela, al lado de la Aduana Principal, San Antonio del Táchira, municipio Bolívar, estado Táchira.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En el presente caso, en cuanto a lo previsto en el literal “a” de la norma in comento, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, defensora privada de los ciudadanos SAIR ADELMO MIRANDA PRIETO y ERICA MONCADA HIGUITA, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b”, el presente recurso fue ejercido por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su condición de defensora privada, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 28 de diciembre de 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control, en fecha 14 de diciembre de 2015, y publicada el 16 de diciembre de 2015, por lo que se observa que fue interpuesto al cuarto (04) día de despacho, en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio veintiuno (21) del presente cuaderno recursivo, contra una decisión recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el presente recurso de apelación, se ejerce contra la decisión dictada en fecha 14 de diciembre de 2015 y publicada el 16 de diciembre de 2015, por Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante el cual admitió totalmente la acusación fiscal y la admisión parcial de las pruebas presentadas por el representante del ministerio público militar, por lo que la recurrente solicita en su escrito recursivo “… DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto, contra la decisión que DECLARA ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, PARCIALMENTE LAS PRUEBAS FISCALES y SIN LUGAR EL CONTROL JUDICIAL y LA DESESTIMACION DE LA ACUSACION conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal …”. Sic
El Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Quinto con competencia nacional, y el Teniente JEFFERSON BERNARDO TORRES ZAMBRANO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto ambos con competencia nacional y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso en fecha 04 de enero de 2016, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Visto lo anteriormente expuesto se evidencia que, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem; en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se decide.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente como son “… la Audiencia Preliminar de fecha 14 de septiembre de 2015, … así como la Decisión fechada 16 de septiembre de 2015, …” (sic), observa esta alzada que los mencionados documentos constan en el cuaderno especial de apelación remitido por el Tribunal Militar A quo, resultando no ser útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se declaran INADMISIBLES por ser parte del cuerpo del cuaderno de apelación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, defensora privada de los ciudadanos SAIR ADELMO MIRANDA PRIETO y ERICA MONCADA HIGUITA, en su condición de imputados de autos, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, en grado de cooperadores, previsto en el artículo 501 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2015, y publicada el 16 de diciembre de 2015, por el Tribunal Militar Undécimo de control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal y la admisión parcial de las pruebas presentadas por el representante del ministerio público militar, así como la declaración sin lugar del control judicial y la desestimación de la acusación conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas documentales promovidas por la recurrente, al no estimarlas esta Corte de Apelaciones útiles y necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Undécimo de control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira. Asimismo Boleta de Notificación a la ciudadana ERICA MONCADA HIGUITA y remítase al Director de la comunidad penitenciaria Fénix Lara, ubicado en Barquisimeto, estado Lara, y al ciudadano SAIR ADELMO MIRANDA PRIETO, y remítase al Director de Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA, (ACC)
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE