En atención a todo lo expuesto, y conforme al artículo 461 del Código de Comercio, es claro que el tenedor de los cheques accionados, ha perdido los derechos que le correspondían en contra del librador del cheque, al haberle caducado tanto la oportunidad para la presentación al cobro como la del levantamiento del protesto, por lo cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA CADUCIDAD de la acción en el juicio de cobro de bolívares (procedimiento por intimación) interpuesta por la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM contra el ciudadano EDGAR JOSE AGUIRRE CASANOVA. ASI SE DECIDE.