DECLARA LA NULIDAD del auto dictado el 5 de agosto de 2008 que cursa a los folios sesenta y seis (66) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 216 y 217 ibídem, y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que se trámite la citación de la parte demandada en la persona de su representante legal o apoderado con facultad expresa para darse por citado, citación que deberá llevarse a cabo de conformidad con el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y una vez verificada la misma comenzará a correr el lapso de emplazamiento.