REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana MERLY BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.148.316, actuando en su propio nombre con el carácter de propietaria de inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 24, el cual forma parte del Edificio denominado MANELLA, situado en la avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, de la zona Metropolitana de Caracas. APODERADOS JUDICIALES: FAIEZ ABDUL HADI B. Y FÉLIX FERRER SALAS, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 15.164 y 25.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano VICENZO BITETTO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 6.561.000.ABOGADO ASISTENTE: IVAN GUADARRAMA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No.89.243.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-V-2007-001545.




I
Visto el escrito presentado el 29 de Enero de 2009, por el abogado VINCENZO BITTETO LEON, mediante el cual realizó una serie de alegatos alusivas al fondo y actuaciones en el expediente, así como también promueve prueba de informes y de inspección judicial, este Tribunal observa:
En cuanto a la perención alegada como punto previo, y los cuestionamientos alusivos al nombramiento y actuaciones del defensor, este Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva que se haya de dictar.
Respecto a la impugnación y tacha realizada por la parte demandada, este Tribunal se pronunciará por auto separado en la oportunidad de Ley.
EN CUANTO A LA PRUEBA DE INFORMES promovida en el capítulo III, de que se oficie a los siguientes entes:
1. Al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de recabar la información existente de los depósitos realizados en el expediente signado con el numero 2007-0967, y en tal sentido sea remitida a la brevedad posible copia certificada del expediente integro a este Despacho para que se agregue a los autos, este tribunal niega la misma, por cuanto el promovente tiene otro medio idóneo para demostrar sus alegatos, como es traer a los autos copias certificadas de las actuaciones cursantes por ante el referido Juzgado de consignaciones.
2. En lo concerniente a que se oficie al Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, a los fines de que sea recabada la información referente a la identidad de la persona que recibió el telegrama enviado supuestamente por la defensora ad- litem, la fecha de recibo, hora y copia de la firma de quien lo recibió, el Tribunal, niega la admisión de dicha prueba por resultar manifiestamente impertinente, ya que no guarda relación con la pretensión deducida en la presente causa.
EN LO QUE RESPECTA A LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL promovida en el capítulo IV, referente al traslado y constitución del Tribunal en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado niega la misma, por impertinente, por cuanto los hechos sobre los cuales el promovente quiere dejar constancia, no guardan relación con lo debatido en el presente juicio.
II
En consecuencia, este Juzgado Décimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mediante la presente providencia NIEGA la admisión de las pruebas de Informes y de Inspección Judicial solicitadas por la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:27 p.m.).-

LA SECRETARIA


MARIA ALEJANDRA RONDON G.


DOR/Marg/ES.
AP31-V-2007-001545.-