este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial una vez transcurra el lapso previsto en la ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. En puerto Ordaz a los tres (03) días del mes de febrero de 2009, año 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN