ACUERDO fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.