REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR y DORANGE FRINE, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, en la que condenó a sus defendidos ciudadanos: PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038, a cumplir la pena de (17) años de presidio, como autor responsable y adherente del delito de REBELIÓN MILITAR y lo absolvió de los delitos de PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y AGAVILLAMIENTO, así como a DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), a cumplir la pena de (19) años de presidio, como autor responsable y adherente de los delitos de REBELIÓN MILITAR y PORTE ILÍCITO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y lo absolvió del delito de AGAVILLAMIENTO. Esta Corte Marcial a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso observa: Que el recurso de apelación ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACUERDA fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los tres días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante Oficios Nros. __________ y __________, al Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira y al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del Estado Táchira, respectivamente.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Causa Nº CJPM-CM-006-06
DANC/mra.
Caracas, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, con domicilio procesal en: el Oficentro Comercial “Alfa”, Oficina Nº 09, Calle Sucre, Nº 61, de Guasdualito Estado Apure, defensor de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-006-06 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el recurso de apelación interpuesto por usted y la abogada DORANGE FRINE MUJICA MILANO, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACORDÓ fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
__________________ ____________ ____________ _________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogada DORANGE FRINE MUJICA MILANO, con domicilio procesal en: el Oficentro Comercial “Alfa”, Oficina Nº 09, Calle Sucre, Nº 61, de Guasdualito Estado Apure, defensor de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-006-06 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el recurso de apelación interpuesto por usted y el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACORDÓ fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
__________________ ____________ ____________ _________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del Estado Táchira, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-006-06 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el recurso de apelación interpuesto por sus abogados defensores RICARDO DA SILVA ESCOBAR y DORANGE FRINE MUJICA MILANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACORDÓ fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acordó que mediante auto separado se ordene su traslado y el del ciudadano DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del Estado Táchira, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-006-06 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el recurso de apelación interpuesto por sus abogados defensores RICARDO DA SILVA ESCOBAR y DORANGE FRINE MUJICA MILANO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACORDÓ fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acordó que mediante auto separado se ordene su traslado y el del ciudadano PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________________ ____________ ____________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, tres de febrero de dos mil seis.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (GN) MARCOS ANTONIO LABRRADOR CARRILLO, Fiscal Militar de San Cristóbal, Estado Táchira, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-006-06 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, observó: Que el recurso de apelación interpuesto por los abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR y DORANGE FRINE MUJICA MILANO, defensores de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha treinta de noviembre de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En consecuencia, se ACORDÓ fijar por auto separado la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem. En consecuencia, se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.038 y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, (indocumentado), a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la Audiencia Oral y Pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ____________ ____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR