Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE  la pretensión,   intentada por  la Empresa  INVERSIONES  GUJOMI C.A,  representada   por el ciudadano:  MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO  y como apoderados  judiciales, los Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ  LEAL y JOSE GREGORIO HERNANDEZ VIGNIERI, en  contra del ciudadano FEDERICO  GUILLERMO  GUZMAN  GUILLEN,   todos  identificados en autos,  por  DESALOJO DE INMUEBLE.  
	Se condena   en  costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.--------
           	Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------          Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Tre.....