Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del COPP, OTORGA al penado GUSTAVO JOSÉ LÓPEZ MONTILLA, C.I N° 12.382.878, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del COPP. Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión. Dicho penado deberá cmparecer el día 06/02/06 a las 9:00 am.