PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, Defensores Privados del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.560.892, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordena notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al F.....