REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de febrero de dos mil cinco.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº CJPM-CM- 006-05
Vista la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, Defensores Privados del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nº 7.560.892, imputado por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, denunciando la violación por parte de ese Órgano Jurisdiccional del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negarle copia simple de las actuaciones de la causa, a fin de poder ejercer a plenitud el derecho a la defensa de su patrocinado.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Marcial, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y al efecto observa que mediante sentencia del veinte de enero del año dos mil, recaídas sobre el caso EMERY MATA MILLAN, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el régimen competencial aplicable en materia de Amparo Constitucional, indicando que corresponde a los Tribunales Superiores conocer de las Acciones de Amparo interpuesta contra Tribunales de Primera Instancia. En tal sentido, esta Corte Marcial, es competente para conocer del caso de autos, por cuanto es el superior jerárquico del Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo, contra quien se accionó en Amparo.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, observa que el escrito libelar presentado por los accionantes cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el mismo no están presentes ninguna de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de los supuestos de Inadmisibilidad contemplados en el artículo 6 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional, considera procedente admitir la presente Acción de Amparo y en consecuencia acuerda celebrar la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a partir de la última de las notificaciones, por consiguiente, ordena la notificación a las partes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, Defensores Privados del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.560.892, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENA celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordena notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano imputado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordena su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADA PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidieron las copias certificadas de Ley; se envió comunicación mediante Oficio Nº ___________ al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del auto de admisibilidad y copia de la Acción de Amparo interpuesta; así mismo se libró Boleta de Notificación al ciudadano Coronel (GN) JAIBER ALBERTO NUÑEZ, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial y a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, con domicilio procesal en el final Calle El Recreo, Edificio Farallón, Piso 6, Oficina 6-61, Bello Monte, al lado del Centro Comercial el Recreo, Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0212-4152363 y 0414/3025537, Defensor del ciudadano, Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.560.892, que mediante auto de esta misma fecha, esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional en la causa signada con el Nº CJPM-CM- 006-05 (nomenclatura nuestra) PRIMERO: SE DECLARÓ ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por usted y el Abogado ALEXANDER SUAREZ CASTER, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordenó notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano imputado antes identificados, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordenó su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ _______________ _______________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALEXANDER SUÁREZ CASTER, con dirección procesal en el final Calle El Recreo, Edificio Farallón, Piso 6, Oficina 6-6º, Bello Monte, al lado del Centro Comercial el Recreo, Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0212-4152363 y 0414/3025537, Defensor del ciudadano, Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.560.892 que mediante auto de esta misma fecha, esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional en la causa signada con el Nº CJPM-CM- 006-05 (nomenclatura nuestra), PRIMERO: SE DECLARÓ ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por usted y el Abogado ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordenó notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano imputado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordenó su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ _______________ _______________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de febrero de dos mil cinco
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nro. 7.560.892, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional en la causa que se le sigue bajo el Nº CJPM-CM- 006-05, (nomenclatura nuestra), PRIMERO: SE DECLARÓ ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por sus Abogados Defensores ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordenó notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano imputado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordenó su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ _______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (GN) NELSON MORALES PULIDO, Fiscal Militar Séptimo de Valencia, que mediante auto de esta misma fecha, esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional en la causa signada con el Nº CJPM-CM- 006-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, PRIMERO: SE DECLARÓ ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, Defensores Privados del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nro. 7.560.892, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordena notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificar al Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano imputado antes identificado, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordenó su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_________________ ______________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de febrero de dos mil cinco.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) JAIBER ALBERTO NUÑEZ, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante auto de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional actuando como Tribunal Constitucional en la causa signada con el Nº CJPM-CM-006-05 (nomenclatura nuestra), PRIMERO: SE DECLARÓ ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO Y ALEXANDER SUÁREZ CASTER, Defensores Privados del ciudadano Sargento Técnico de Segunda (EJ) PEDRO JOSÉ CASTRO ESCALONA titular de la cédula de identidad Nro. 7.560.892, contra el Tribunal Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo. SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la Audiencia Constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la última de las notificaciones a las partes. Asimismo se ordena notificar al Juez Militar Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Valencia, Estado Carabobo y remitirle copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional. Quedando entendido que la ausencia en el acto del juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENÓ notificarlo de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que se informe el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia Constitucional y CUARTO: Por cuanto el ciudadano imputado antes identificados, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, ubicado en el Sector Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, se ordenó su traslado mediante auto separado, a este Órgano Jurisdiccional para el día y hora fijado en que se celebrará la Audiencia Constitucional en el presente caso.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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