Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09-06-04, por el abogado Lenín José Colmenarez Leal, en su carácter de apoderado del codemandado Héctor Luis Ferreira Villegas, contra la sentencia interlocutoria de fecha 04 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con motivo de la incidencia surgida por la oposición a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, formulada por dicho ciudadano, en el juicio de Nulidad de Venta seguido por WALTER EULOGIO GILER RODRÍGUEZ, contra ELINA MARÍA SANTANA GARCÍA y HÉCTOR FERREIRA VILLEGAS.Queda CONFIRMADA la decisión dictada el 04-06-04, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.