Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3° presentación periódica cada 15 días ante la oficina de U.R.D.D. ; y 9° Prohibición de acercare a la víctima, a favor del ciudadano Villegas Correa Carlos Enrique, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito del Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión.