Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AVILEZ DE MUÑOZ y JOHNNY ANTONIO MUÑOZ ALCHACOA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.969.122 y V-10.572.172, en fecha 27 de Septiembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Heres actualmente Angostura del Orinoco del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 232, Libro Nº2, Tomo M, Folio 429 del Libro de Matrimonios del año 2002, acompañada a la presente causa. La mujer no.....