Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: MIGUEL JOSE SANCHEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.623.580, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HLA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 246.235, en contra de la ciudadana: REBECA YTHAMAR DIAZ CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.510.372; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha doce (12) de diciembre del 2008, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.....