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Decisiones del dia 02/12/2021

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-O-2021-000127 N° Sentencia : Fecha: 02/12/2021
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A) CONTRA REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Resumen:
DECISIÓN En atención a las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A), representados por su apoderado judicial abogado REGULO JOSE RIVERO GARMENDIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.359, contra el REGISTRADOR PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; por la presunta violación de los artículos 179 y 181, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena: NOTIFICAR .....
Juez/Ponente:
Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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N° Expediente : KP02-S-2021-003005 N° Sentencia : Fecha: 02/12/2021
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 6937, CA
Resumen:
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto las últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada. Así se declara. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se aplicara supletoriamente para este asunto el contenido de los artículos 819 al 823 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la competencia, contenido de la solicitud, objeto de la oferta, traslado del tribunal y contenido del acta, esto en razón de que se considera a la fase no contenciosa del procedimiento. Se hace preciso advertir que para el supuesto caso de que el acreedor alegue cualquier disconformidad con la oferta o cualquier otro motivo, se pasara a la fase contenciosa en consecuencia el procedi.....
Juez/Ponente:
Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
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