En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se acoge la calificación provisional formulada por la Fiscalía Militar por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: S/2 MAURICE DANIEL RIVERO PEÑA, titular de la cédula de identidad No.V-19.433.986, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se decreta continuar .....