Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número 14.512.385, a quien se le instruye asunto número KP01-S-2013-004511, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA DIAZ AJEJOS, titular de la cédula de identidad personal número 18.261.123, de conformidad a lo establecido en el artículo 310, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión, por haber cumplido su objetivo y se fija Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para el día 09 de Noviembre de 2016 a las 12:0.....