ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos: FLORINDA DEL CARMEN CANELON DE RAMOS, CARMEN MATEA RAMOS CANELON, CELINA DEL ROSARIO RAMOS CANELON, BELKYS DEL CARMEN RAMOS DE CASTILLO, ROSA NIEVES RAMOS DE GIMENEZ, ALCIDES ANTONIO RAMOS CANELON y WILLIANS JOSE RAMOS CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.035.532 V-10.962.667 V-12.247.715 V-7.983.236, V-10.962.666, V-10.122.745 y V-9.605.293 respectivamente., asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.407, en el cual solicitó a este despacho se cité a la ciudadana: REYES ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.181.091.-