DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano "...la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma..." y en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir al archivo judicial de este Tribuna Militar conforme al artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.