MATURÍN, 02 de Diciembre de 2014

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-002-11.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE PAOLO A. DI GIACOMO MORENO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA
C.I. No: 22.719.109
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, ABANDONO DE SERVICIO Y DESERCIÓN.

PENA: CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

FISCAL MILITAR 40º: MAYOR JEIHY RAFAEL SALAS SILVA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADA REINA MAITA GONZÁLEZ.

Corresponde a éste Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, Estado Monagas, realizar la revisión de la causa seguida al penado SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, quien fue condenado a la pena de cinco (05) años dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el segundo párrafo del artículo 537 y DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º, 528 y 530, ordinales 2º, 3º, 6º y 7º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes tipificadas en los ordinales 1º, 2º, 10º y 16º, del artículo 402 del mencionado código castrense, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. 2) Separación del servicio activo. Y 3) Pérdida del derecho a premio. En tal sentido, éste órgano jurisdiccional en atención a las previsiones del artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir al respecto en los términos siguientes:


CAPITULO I

Luego de realizarse una minuciosa y detenida revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se advierte que el ciudadano SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, quien fue condenado a la pena de cinco (05) años dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el segundo párrafo del artículo 537 y DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º, artículo 528 y 530, ordinales 2º, 3º, 6º y 7º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes tipificadas en los ordinales 1º, 2º, 10º y 16º, del artículo 402 del mencionado código castrense, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. 2) Separación del servicio activo. Y 3) Pérdida del derecho a premio, tal y como se evidencia en la sentencia definitivamente firme emitida por el aludido órgano jurisdiccional e inserta en la pieza uno (01) del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y cuatro (134).

El 30 de Diciembre de 2010, al quedar definitivamente firme dicha sentencia condenatoria impuesta al penado SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar dicho fallo judicial, practicándose el respectivo cómputo de la pena.

El 26 de Agosto de 2014, fue acordada por esta sede judicial, el Beneficio de Libertad Condicional de acuerdo a lo contemplado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109.

Posteriormente en fecha 02 de Diciembre de 2014, se recibió de la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Abg. SAKSHA VALENTINA CORREA LÓPEZ, oficio Nº 672/2014 en el cual se remite Acta de Defunción certificada del penado quién en vida respondiera al nombre de SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, de la cual se extrae que el día 25 de Octubre de 2014, falleció el aludido ciudadano en la Carrera 3 del Alto Paramaconi, de la parroquia Alto Los Godos, del Municipio Maturín, Estado Monagas por shock hipovolémico por hemorragia interna por herida por arma de fuego de proyectiles múltiples al cuello, según certificación expedida por la Abg. SAKSHA VALENTINA CORREA LÓPEZ.


CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:


“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un lato sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:


“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, quien fue condenado a la pena de cinco (05) años dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el segundo párrafo del artículo 537 y DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º, artículo 528 y 530, ordinales 2º, 3º, 6º y 7º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes tipificadas en los ordinales 1º, 2º, 10º y 16º, del artículo 402 del mencionado código castrense, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, numerales 1º, 2º y 3º, falleció en en la Carrera 3 del Alto Paramaconi, de la parroquia Alto Los Godos, del Municipio Maturín, Estado Monagas por shock hipovolémico por hemorragia interna por herida por arma de fuego de proyectiles múltiples al cuello, según certificación expedida por la Abg. SAKSHA VALENTINA CORREA LÓPEZ, lo cual consta fehacientemente del Acta de Defunción emanada del registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Ahora bien de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, se establece como causa de extinción de la pena, la muerte del reo, que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se corresponde a la figura del penado, y al tenor señala:


“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.” (negrillas y subrayados del Juez).

En tal sentido, al verificarse que efectivamente se produjo la muerte o el fallecimiento del sub judice, ello fundamentado en el Acta de Defunción expedida al efecto por la autoridad civil respectiva, y en atención a las previsiones de la norma previamente transcrita es procedente y ajustado en derecho, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano “…la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” y en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado SOLDADO ® JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ÁGREDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.719.109, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano “…la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…” y en relación con el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena remitir al archivo judicial de este Tribuna Militar conforme al artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios respectivos de participación a la Dirección General para la Asistencia a los Egresados y con Beneficios dell Sistema Penal, Unidad técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 del Estado Monagas y al General de Brigada Henry Josué Timaure Tapia, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar Y Corte Marcial De La Republica.

EL JUEZ MILITAR

CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,


PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa. Asimismo se libró oficio N° 698-14 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas.
EL SECRETARIO JUDICIAL

PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE