Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Distinguido DEIVIS ALEXANDER FLORES PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° V-25.636.988, quien para el momento de los hechos era plaza de la Compañía de Apoyo y Seguridad de la Academia Técnica Militar Bolivariana con sede en Maracay, Edo. Aragua, y fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, Separación del Servicio Activo y perdida del derecho a premio, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION Y MALVERSACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIA.....