Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARANDO: SIN LUGAR la oposición a las medidas preventivas decretadas por el Tribunal en fecha 07/10/2014, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano PEDRO NAVARRO LARA contra las empresas "INVERSIONES A.L.C., C.A." y la compañía "AGREGADOS RIO TURBIO, C.A". Se condena en costas de la referida incidencia a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para que interpongan los recursos que consideren pertinentes.