ISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Cautelar solicitada por la recurrente ciudadano JOEL ENRIQUE COLÓN PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.568.641.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE