Declara DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión proferida en fecha 18 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, por el delito de Estafa y Obtención Ilegal de Lucro, por operar la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º en relación al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.