Mediante Resolución Nº: PJ0822010000519, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA, que en vista del INCUMPLIENDO del acuerdo celebrado entre las partes; este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, sobre el salario y demas remuneraciones que percibe el ciudadano: Angel Soto.-