este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ BARRERO, nacido en fecha 25 de junio del año 1982, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de MARTHA CECILIA BARRERO, extranjera y RIGOBERTO DE JESUS PEREZ (vivientes), venezolano, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-83.328.111 y V-7.389.568, respectivamente.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de .....