DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales, planteada por la defensa abogado MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de declinatoria de competencia en la Jurisdicción Penal Ordinaria y TERCERO: ACUERDA sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos HERNAN ROY MORENO OCHOA y JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, por Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Presentación periódica ante el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, cada ocho (8) días, en el entendido que si el día octavo es feriado, lo hará al siguiente día hábil, de igual forma se le impone la medida cautelar de prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal Militar Tercero de C.....