ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir: PRIMERO: SE ADMITE la acusación fiscal en contra de los ciudadanos, SE ADMITEN los elementos probatorios ofrecidos por el fiscal y la Defensa. Asimismo se declara CON LUGAR el sobreseimiento del delito REBELIÓN AÚN PARA NO MILITARES. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta del numeral 3 art. 28 del COPP. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta del numeral 2 art. 28 del COPP. CUARTO: La Excepción del numeral 4° literal "i" art. 28 del COPP, opuesta por la Defensa, este Tribunal la Declara Sin Lugar; ya que la acusación cumplió con los requisitos previstos en el art. 308 del COPP y fueron llenos los extremos de ley. QUINTO: La Excepción del numeral 4° literal "e" art. 28 del COPP, opuesta por la Defensa se Declara Sin Lugar. SEXTO: Declara SIN LUGAR la suspensión condicional del proceso, por la opinión no favorable del Ministerio. SÉPTIMO: Se declara.....