Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra del ciudadano ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520. Por la comisión de Delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos TENIENTE RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, SARGENTO PRIMERO ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344,SAR.....