Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído a los ciudadanos TENIENTE RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, SARGENTO PRIMERO ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344, SARGENTO SEGUNDO AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, CABO PRIMERA CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, DISTINGUIDA OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, SOLDADO GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, SOLDADO COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, SOLDADOGODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432 y ALISTADONATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito penal militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 390 numeral 1 del mismo Código, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 Eiusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

TENIENTE RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904,a orden de la ZODI, 31 Brigada infantería mecanizada. Domiciliado en la CALLE 6, CARRERA 36 Y 37, LOCAL 37-42, BARRIO LA SABANA, SOCOPO, ESTADO BARINAS. TLF. (0273) 928 01 07.

SARGENTO PRIMERO ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344, plaza de la Escuela Ecológica, Domiciliado en: PARROQUIA LA MATA, SECTOR ARENALES, CALLE COTOPERI, CASA S/N. TLF. (0424) 188 93 90.

SARGENTO SEGUNDO AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, plaza de la Escuela Ecológica., Domiciliado en: CALLE VARGAS, SECTOR EL TRIUNFO, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT, CASA N° 30. TLF. (0416) 043 02 65 (PADRE).

CABO PRIMERA CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, plaza del 311 Batallón “Libertador Simón Bolívar”. Domiciliado en: VALLE LA PASCUA, SECTOR 5 DE JLIO, CALLE NPRINCIPAL, CASA N° 6, ESTADO GUARICO TLF. (0414) 405 79 16.

DISTINGUIDA OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, plaza del 311 Batallón “Libertador Simón Bolívar”.Domiciliado en: BARRIO 4, AV. DR. CARLOS DEL POZO, CASA N° 86, CALABOZO ESTADO GUARICO, TLF. (0424) 350 84 99.

SOLDADO GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, plaza de la Escuela Ecológica, Domiciliado en: CUA, ESTADO MIRANDA, URB. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE 16, CASA N° 2. TLF. (0424) 203 75 58.

SOLDADO COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, plaza de la Escuela Ecológica, Domiciliado en: BARRIO JOSÉ MARÍA VARGAS, CALLE 2, CASA N°, 9, SECTOR MADOSA, CHARALLAVE. TLF. (0426) 905 98 14.

SOLDADO GODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432, plaza de la Escuela Ecológica, Domiciliado en: PUNTA DE MATA, PARROQUIA EL TEJERO, CALLE AYACUCHO, QUINTA 8. TLF. (0292) 241 12 38.

ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, plaza del 311 Batallón “Libertador Simón Bolívar, Domiciliado en: TIERRA DE SALAMANCA, CALLE ESEQUIEL ZAMORA, CAS S/N, CUA, ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR.


CAPITAN ENRIQUE ALEXANDER SIMEONES, en su condición de Defensora Pública Militar.

DE LA ACUSACION FISCAL
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

Buenas día a todos, los presentes hoy en sala, este ministerio pasa a hacer formal PRESENTAR FORMALMENTE a los ciudadanos: Teniente RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, Sargento Primero ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344,Sargento Segundo AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, Cabo Primera CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, Distinguida OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, Soldado GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, soldado COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, Soldado GODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432 y Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, de los referidos ciudadanos; solicitud que me permito fundamentar en los términos siguientes:En fecha 27 de julio de 2017, compareció ante este Despacho Fiscal la ciudadana Primer Teniente Fernández Fernández Meliza, titular de la cedula de identidad V-21.692.211, plaza del 311 Batallón Libertador Simón Bolívar, con la finalidad de presentara los ciudadanos:Teniente RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, Sargento Primero ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344,Sargento Segundo AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, Cabo Primera CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, Distinguida OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, Soldado GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, soldado COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, SoldadoGODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432 y AlistadoNATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, por encontrarse presuntamente incursos en un hecho punible de naturaleza penal militar, así mismo se consignó acta de aprehensión por flagrancia suscrita por el ciudadano antes descrito y donde se deja constancia de la siguiente actuación policial: Cita textual: “…“El día veintisiete (27) de julio de 2.017, siendo las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, llegue al Liceo Ecológico “G/J Alberto Müller Rojas”, con la finalidad de pasar revista en el mencionado liceo, ya que funciona como centro de votación, y es cuando tuve conocimiento de la comisión de un hecho punible (sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, específicamente un (01) Fusil AK-103, serial: 061661202 y tres (03) cargadores contentivo de 30 cartuchos cada uno, cal. 7,62X39 mm, sin percutir), hecho ocurrido en el aula N° 12, ubicada en las instalaciones del Liceo Ecológico “G/J Alberto Müller Rojas”, Fuerte Militar Tiuna, El Valle, Caracas, Dtto. Capital, dicha novedad me la manifestó inmediatamente el TTE. RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE CIV- 23.914.904, quien es el jefe del mencionado centro de votación, el cual se encontraba en el aula N° 12 custodiando las maquinas electorales, en compañía del siguiente personal: C/1 CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA CIV-28.394.782, DTGDA. OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH CIV- 26.302.581 y el alistadoNATERA BLANCO JOSNER JOSE CIV- 27.622.520, seguidamente procedo a informar de dicha novedad a mis superiores inmediatos, los cuales hicieron acto de presencia en el lugar de los hecho y procedieron todos a indagar sobre lo sucedido, obteniéndose la información por parte del alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, queen horas de la madrugada del día 27JUL17, se dispuso ir hacia al baño del mencionado liceo ecológico por lo cual le pidió la llave del aula al jefe del centro para poder salir del aula, una vez que este alistado se encuentra camino al baño es interceptado por la S/2 AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO CIV-25.635.234, quien era segundo turno de ronda de dicho liceo, la cual le propone al alistado que saque un (01) fusil del aula, con la finalidad de venderlo y que él se ganaría un millón y medio de bolívares, seguidamente este alistado en cuestión se regresa al aula, aprovechándose de que todo el personal que se encontraba en la misma estaba dormido y procede a tomar el fusil de la DTGDA. OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, el cual se encontraba encima de un colchón y lanza dicho fusil con 3 cargadores contentivos de cartuchos sin percutir, por la ventana de dicha aula, acto seguido se presume que la S/2 AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO CIV-25.635.234, recoge el fusil en compañía del Soldado GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO CIV- 26.739.871, los cuales se encontraban de segundo turno de ronda y proceden a esconder el fusil en un monte que se encuentra adyacente en la parte posterior del Liceo Ecológico Müller Rojas, continuando con la presente investigación urgente y necesaria del presente hecho, se pudo obtener la información que la S/2 AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, también coordino con el personal del tercer turno de ronda para sustraer dicho fusil, cuyo turno fue desempeñado por el S/1 ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE CIV- 22.348.344, por el soldado COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD CIV- 25.683.522 y por el soldado GODOY RAMOS JHOAN JOSE CIV- 26.650.432. En vista de todo lo sucedido se procedió a realizar una búsqueda por todas las instalaciones y adyacencias del liceo ecológico, con la finalidad de encontrar el fusil sustraído, logrando localizar dicho fusil con 3 cargadores en la parte posterior del liceo, escondido entre monte y árboles, por lo cual se procedió a realizar la respectiva fijación fotográfica y se colecto el mismo. Posteriormente en vista de lo sucedido, siendo las 10:00 horas de la mañana, se procedió a efectuar la aprehensión del siguiente personal, quienes presuntamente se encuentran implicados en el presente hecho: 1)TTE. RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE CIV- 23.914.904, al cual se le incauto 1 teléfono celular marca GELSI y 1 teléfono celular marca ALCATEL, 2)S/2 AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO CIV-25.635.234, a la cual se le incauto 1 teléfono celular marca BLU, 3)S/1 ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE CIV- 22.348.344, al cual se le incauto 1 teléfono celular marca BLU, 4)C/1 CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA CIV-28.394.782, a la cual se le incauto 1 teléfono celular marca BLU, 5)DTGDA. OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH CIV- 26.302.581, 6) Soldado GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO CIV- 26.739.871, al cual se le incauto 1 teléfono celular marca Blackberry, 7) soldado COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD CIV- 25.683.522, 8) soldadoGODOY RAMOS JHOAN JOSE CIV- 26.650.432, 9) alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE CIV- 27.622.520. Como evidencias de interés criminalistico se colecto: 1) Un (01) Fusil AK-103, serial: 061661202, calibre 7,62X39, con tres (03) cargadores de AK-103, contentivos cada uno de treinta (30) cartuchos calibre 7,62X39 mm, sin percutir. 2) Un (01) teléfono marca BLU, modelo: DASH M2, IMEI: 359013071846406, serial: 4060016016069065, provisto de un (01) chip movistar serial: 58042200 / 11468021, una (01) memoria marca: Kingston, serial: 31436-016.AOOLF y una (01) batería marca BLU, serial: TNUT05160120019. 3) Un (01) teléfono marca GELSI, serial: G470405997, modelo: G31, IMEI: 359743070405974, provisto con chip Movilnet, serial: 895806000 / 1241927652, una (01) memoria, marca micro SD de 2 GB y una (01) batería marca: GELSI, serial: G31201611020739. 4) Un (01) teléfono celular marca ALCATEL, serial:7CJE05AEBPXCR64, provisto de un (01) chip movistar, serial: 985804 / 420007 / 886685 y una (01) batería marca ALCATEL, serial: B332438CCAA. 5) Un (01) teléfono celular, marca Blackbery, sin serial aparente, provisto de un (01) chip Movilnet, serial: 8958060001 / 523688485 y una (01) batería marca Blackberry, serial: 44582-003, 1lCP5/44/62. 6) Un (01) teléfono celular marca BLU, serial: 1100013016024472, modelo: STUDO G PLUS HD S030Q I 01, IMEI 1: 354251080160666, provisto de un (01) chip movistar, serial: 58042200 / 08866354, un (01) chip DIGITEL, serial: 89580 21609 08183 426, una (01) batería marca BLU, serial: RGFH10160012854 y una memoria RD micro SD HC4 GB sin serial aparente. 7) Un (01) teléfono celular marca BLU, IMEI: 351991078515025, modelo: ADVANCE 4.0 L / A010L I 01, provisto de un chip Movilnet, serial 895806000 1258524327, una (01) memoria ZTE, micro SD HC de 8 GB y una (01) batería marca BLU, serial TNUT09150098393. Del presente hecho son testigos el TTE. Juan Espino Dominguez CIV- 21.546.626 y el Tte. Joaquin Eduardo Rivero Delgado CIV- 20.075.955, es todo…”.Posteriormente, una vez recibido dicho procedimiento de este Despacho Fiscal procedió a informar sobre los hechos ocurridos al Tribunal Militar Cuarto de Control, en funciones de Guardia y de conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal a dar inicio formal a la presente investigación, realizando las correspondientes diligencias esenciales y de carácter útiles, pertinentes y necesarias, en aras de garantizar el fin último del proceso penal, inherentes al descubrimiento de la verdad. En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar, solicita respetuosamente PRIMERO: El enjuiciamiento del ciudadano Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida a los ciudadanos Teniente RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, Sargento Primero ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344,Sargento Segundo AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, Cabo Primera CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, Distinguida OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, Soldado GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, soldado COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, Soldado GODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el artículo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos imputados antes mencionados. TERCERO: La admisión en su totalidad del presente escrito Acusatorio, así como todos los medios probatorios aquí esgrimidos los cuales son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la participación y responsabilidad del hoy acusado. CUARTO: Solicito que sea fijada la Audiencia Preliminar correspondiente a lo ordenado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo” (SIC.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS
El procedimiento especial por admisión de los hechos constituye una de las formas de auto composición procesal a través de la cual el legislador patrio creó una manera especial de conclusión anticipada del proceso penal, a través de la cual se le impondrá una condena al imputado con prescindencia del juicio oral y público, este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo expresado por el imputado manifestó su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo r 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester precisar la doctrina y en ese sentido ha expresado la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), indico lo siguiente:
“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el pleaguilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone u acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP e su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….” .

La Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en sentencia Nº 0075/2001. Señaló:
“….La admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.”

En este orden de ideas, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…artículo 375.- El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.

El Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra a los acusados o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien vista la admisión de los hechos realizada por el imputado Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, lo procedente y ajustado a derecho es dictar la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño a la víctima causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Con base a los elementos fácticos que fueron presentados por la Fiscal Militar, y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considero el Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el imputado SOLDADO YACKSONY ENRIQUE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, es autor responsable del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, establecido en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar y visto las argumentaciones anteriormente expuestas, estos sentenciadores acogieron totalmente la calificación jurídica realizada por la Fiscal Militar, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado SOLDADO Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, de conformidad con lo establecido en los artículos 344, 345, 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del de la norma adjetiva penal, en relación con lo establecido en el artículo 349 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Celebrada como fue la Audiencia correspondiente se les impuso al acusado Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520; del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido al mismo, manifestando expresamente éstos, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena. Por su parte la defensa, solicitó la aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 375 del texto penal adjetivo aludido. Así mismo, la representación del Ministerio Público no hizo oposición alguna respecto a ello.


CAPÍTULO III

PENALIDAD


En virtud de la manifestación expresa del acusado, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Al acusado se le atribuye la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA establecido en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual fue aplicada la dosimetría penal para establecer la pena correspondiente, según disposición expresa del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena efectuada por el imputado este Tribunal pasa a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concatenada relación con los artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., prevé una pena de Dos (02) a Ochos (08) años de prisión, donde la pena aplicable de conformidad con lo establecido en el Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de Diez (10) años de prisión, la cual se obtiene de la suma de los dos números y que la misma se reducirá hasta su límite inferior, quedando ésta en Cinco (05). Ahora bien, el juez podrá rebajar de 1/3 a la mitad de la pena, éste Tribunal militar tomará la mitad de la misma la cual es de Dos (02) años y Seis (06) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de las atenuantes 5 y 8, contenidas en el artículo 399 del Código Orgánico de justicia Militar, en consecuencia la pena a imponer quedaría en Dos (02) Años y Doseis (02) Meses, de prisión, en definitiva a cumplir para el Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, por la comision del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, en concatenada relación con los artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar., prevé una pena de Dos (02) a Ochos (08) años de prisión, donde la pena aplicable de conformidad con lo establecido en el Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es de Diez (10) años de prisión, la cual se obtiene de la suma de los dos números y que la misma se reducirá hasta su límite inferior, quedando ésta en Cinco (05). Ahora bien, el juez podrá rebajar de 1/3 a la mitad de la pena, éste Tribunal militar tomará la mitad de la misma la cual es de Dos (02) años y Seis (06) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de las atenuantes 5 y 8, contenidas en el artículo 399 del Código Orgánico de justicia Militar, en consecuencia la pena a imponer quedaría en Dos (02) Años y Doseis (06) Meses, de prisión, en definitiva a cumplir para el Alistado NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520. Asimismo, se aplica las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º Separación del Servicio Activo del artículo 407 del mismo Código Castrense, Ejusdem,. Y así se declara.-


CAPÍTULO IV

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con Sede en Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Publico Militar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2° y 9, en contra del ciudadano ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520. Por la comisión de Delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. El Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos TENIENTE RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, SARGENTO PRIMERO ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344,SARGENTO SEGUNDO AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, CABO PRIMERA CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, DISTINGUIDA OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, SOLDADO GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, SOLDADO COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, SOLDADOGODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1ºdel Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Decima con Competencia Nacional, por considerar este Juzgador que las misma son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Acto seguido el Juez Militar, se dirigió nuevamente a los imputados y les preguntó a todos por separados si deseaban hacer uso del derecho de palabra a los cuales manifestaron que “si deseaban hacer uso de palabra”, el juez le ordenó a la secretaria leer el precepto inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días ,deseo admitir los hechos para la ejecución inmediata de la pena, es todo”. Ciudadano TENIENTE RUJANO MÉNDEZ CLEIVER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-23.914.904, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” SARGENTO PRIMERO ZERPA ROMERO HECTOR ENRIQUE titular de la cedula de identidad Nº V-22.348.344, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” SARGENTO SEGUNDO AZOCAR FIGUERA YESSY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.635.234, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” CABO PRIMERA CONTRERAS CONTRERAS ROSMELI JOSEFINA titular de la cedula de identidad Nº V-28.394.782, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” DISTINGUIDA OYOLA TOVAR JEILY NAZARETH, titular de la cedula de identidad Nº V-26.302.581, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” SOLDADO GARCIA FAGUNDEZ ROBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-26.739.871, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” SOLDADO COLMENARES PEREZ JEREMY DIVAD, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.683.522, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” SOLDADO GODOY RAMOS JHOAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.650.432, informándosele además que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, quien estando libre de presión, apremio y sin juramento se le pregunto si estaba dispuesto a declarar quien expuso: “…Buenas días, estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico Militar, en lo que se refiere al Sobreseimiento de la causa, es todo” SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Decima con Competencia Nacional, por considerar este Juzgador que las misma son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, Acto seguido el Juez Militar procede a imponer del procedimiento por admisión de los hechos y de las alternativas a la prosecución del proceso al ciudadano ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520, conforme a los previsto en el artículo 375 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción penal militar por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, CUARTO: este Tribunal pasa a DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del ciudadano Acusado ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520. Por la presunta comisión de Delito Militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA, A TITULO DE AUTOR, previsto y Sancionado en el artículo 570 numeral 1° en concordada relación con el articulo 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Acto seguido el Juez Militar, procedió a explicar que el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECINETES A LA FUERZA ARMADA prevé una pena de Dos (02) a ocho (08) años de prisión, donde la sumatoria de la pena a imponer es de Diez (10), la cual se obtiene de la suma de los dos extremos y que la misma se reducirá hasta su límite inferior y de conformidad con lo establecido en el Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena a imponer es de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, vista la admisión de los hechos el juez podrá rebajar de 1/3 a la mitad de la pena, éste Tribunal militar considera rebajar la mitad de la misma la cual es de treinta (30) meses, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena a cumplir para el ALISTADO NATERA BLANCO JOSNER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.622.520. es de Dos (02) años Seis (06) meses de Prisión. Asimismo, se aplica las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º Separación del Servicio Activo. Al referido Alistado. Del artículo 407 del mismo Código Castrense, Ejusdem, CUARTO: continúa recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares, “CENAPROMIL”, Hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad determinen lo conducente. Se ordena a la secretaria Judicial remita la casusa al indicado al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.


EL JUEZ MILITAR,


JOSE RAFAEL MEJIA LOPEZ
CORONEL



LA SECRETARIA,



ROSMERLY BOLIVAR DIAZ.
PRIMER TENIENTE


(Sentencia Definitiva por Admisión de Hechos)