DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada BASTIDAS CUENCA VILMA JOSEFINA, en su carácter de defensora pública militar de los Sargentos Segundos JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.083.334, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.320 y ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.317, en contra del Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.