REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA- CJPM-CM-091-16
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de la acción de amparo Constitucional interpuesta por la Abogada BASTIDAS CUENCA VILMA JOSEFINA, en su carácter de defensora publica militar de los Sargentos Segundos JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.038.334, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.320 y ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.317, en contra del Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, por la presunta “…violación a mis representados a los Derechos a la Libertad, de Acceso a la Justicia, a la Justicia, a la Defensa, a una Tutela judicial efectiva, a un Juicio Previo, en flagrante Denegación de Justicia y retardo procesal…”, (Sic) fundamentado en los artículos 2, 49, 21, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRAVIADOS: Sargentos Segundos JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.038.334, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.320 y ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.317, actualmente recluidos en la 35 Brigada de Policía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
ACCIONANTE: Abogada BASTIDAS CUENCA VILMA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-9.873.413, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.282, en su carácter de defensora pública militar.
AGRAVIANTE: Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
La accionante explana su acción de amparo, en los términos siguientes:
“(…) ocurro con el debido acatamiento y consideración para solicitar se sirva decretar AMPARO CONSTITUCIONAL por violación a mis representados a los Derechos a la Libertad, de Acceso a la Justicia, a la Justicia, a la Defensa, a una Tutela judicial efectiva, a un Juicio Previo, en flagrante Denegación de Justicia y retardo procesal deliberado del citado Juzgado Militar (…).
(…)
(…) no han sido diligentes, en su proceder para que se de una justicia idónea sin dilaciones indebidas y se realice el Juicio Oral y Público que ordenó la Corte de Apelaciones en fecha 23 de Abril de 2014 (…) como se desprenden de los Autos dictado por el Tribunal Militar Segundo de Accidental de Juicio, de fechas 15OCT2015, 22OCT2015, 12NOV2015, 10DICI2015, 12DICI2015, 12FEB2016 (…) fueron diferidas por hechos no imputables a mis representados, lo que evidentemente se traduce en una Denegación de Justicia y Violación abierta del Derecho que asiste a mis representados a un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, a una Justicia pronta, idónea, expedita, transparente y sin dilaciones indebidas (…) no ha velado para que se haga efectivo las notificaciones, y traslados de todos los procesados a cada acto y así se evidencia de las actas procesales donde no consta siquiera que haya sido omisión del centro de reclusión (…).
III
PETITORIO
(…) tampoco se ha pronunciado sobre nuestra legitima solicitud del inicio del Juicio Oral y Público, lo cual cabe decir, no puede estar supeditado ni a la celebración de las referidas audiencias de otra causa, así como tampoco a que se encuentren una solicitud, por parte de la Fiscalía Militar de causa como es (…) es por lo que reiteramos se Decrete Amparo Constitucional contra el Tribunal Militar Accidental Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, para que en un lapso perentorio y en el ejercicio del poder coercitivo de que está investido se pronuncie sobre los pedimentos relativos al Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (…) en razón a que el Ministerio Público en su debida oportunidad no solicito la prórroga de ley, que pueden ser planteados en cualquier momento y ante la denegación de justicia sobre la falta de pronunciamiento a las solicitudes efectuadas por la Defensa Pública obteniéndose las consecuencias que ello conllevan. (…) y ante la negativa del Agraviante a cumplir sus funciones se pronuncie sobre nuestros legítimos pedimentos de fijar fecha cierta y ordenar al Órgano Judicial designado, fije la Apertura del Juicio Oral y Público en la causa.
(…)
(…) DE LAS PRUEBAS acompaño como pruebas del Presente Recurso de Amparo, las diferentes Boletas de Notificación de diferimientos (…).
Por todas las consideraciones expuestas solicito muy respetuosamente SEA ADMITIDA la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra las indebidas del Tribunal Aquo, Retardo Procesal, Dilaciones Indebidas injustificadas, violaciones al Orden Público Constitucional y sea, ORDENANDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de mi defendido y se ponga fin al retardo procesal y las dilaciones indebidas (…)”. (Sic)
III
DE LA COMPETENCIA
Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Barquisimeto, estado Lara; en tal sentido, reiterando el criterio sostenido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000, (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), y por cuanto la acción de amparo se interpuso contra un Tribunal Militar de Primera Instancia en funciones de Juicio, corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de esta acción en virtud de ser el superior jerárquico. Así se declara.
IV
ANTECEDENTES
En fecha 24 de octubre de 2016, fue recibido por ante la Secretaria Judicial procedente del Servicio de Alguacilazgo de esta Corte Marcial, escrito de acción de amparo constitucional, interpuesto por la Abogada BASTIDAS CUENCA VILMA JOSEFINA, en su carácter de Defensora Pública Militar de los Sargentos Segundos JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, en la causa que se le sigue por los hechos, según su criterio, lesivos contra sus representados, ocasionados presuntamente por el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua.
En esta misma fecha, la Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, acordó solicitar información al Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los siguientes particulares: “… Primero: el estado en que se encuentra la causa seguida a los ciudadanos Sargento Segundo JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, Nº CJPM-CGC-006-14, (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), Segundo: si ha sido fijada fecha de audiencia para que tenga lugar el juicio oral y público, Tercero: si los imputados de autos gozan de la asistencia de defensa técnica y si han tenido acceso a las actas del expediente y Cuarto: cualquier otra información tenga a bien informar a este Tribunal de Alzada relacionado con lo solicitado …”.
En fecha 02 de noviembre de 2016, procedente del Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, se recibió oficio Nº CJPM-CGM-499-16, mediante el cual se dio respuesta a solicitud de información realizada por esta Alzada en relación al caso de marras.
V
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia de este Alto Tribunal Militar para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y a tal efecto observa:
Que la accionante alega “… ni tampoco se ha pronunciado sobre nuestra legitima solicitud de inicio del Juicio Oral y Público, lo cual cabe decir, no puede estar supeditado ni a la celebración de las referidas audiencias de otra causa (…) se pronuncie sobre los pedimentos relativos al Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (…) falta de pronunciamiento a las solicitudes efectuadas por la Defensa Pública (…) se pronuncie sobre nuestros legítimos pedimentos de fijar fecha cierta y ordenar al Órgano Judicial designado, fije la Apertura del Juicio Oral y Público en la causa …”. (Sic)
En razón de ello, este Tribunal Constitucional procedió en fecha 24 de octubre de 2016, a solicitar al Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, información sobre el estado actual de la causa y si ha sido fijada fecha de audiencia para que tenga lugar el juicio oral y público, siendo respondido el mismo en fecha 31 de octubre de 2016, donde se lee lo siguiente:
“(…) primero: la causa signada con el alfanumérico de este Tribunal Militar con el número CJPM-CGM-006-14, seguida entre otros, a los ciudadanos: Sargento Segundo JESÚS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-23.038.334, Sargento Segundo GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad No. V-18.670.320 y Sargento Segundo ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad No. V-21.492.317, quienes ostentan la condición de acusados; el estado actual de la referida causa es que se encuentra pendiente para la celebración de la apertura de Juicio Oral y Público; Segundo: en fecha 18 de octubre de 2018, este Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental, se constituyó, así mismo mediante auto de esa misma fecha fijo el día 18 de noviembre 2016, a las 10:00 horas para celebrar la apertura de Juicio Oral y Público, tercero: todos los acusados que se encuentran incurso en la causa up supra gozan de su defensa técnica, y las mismas han tenido acceso a las actas (…).(Sic)
De lo anterior, claramente evidencia este Tribunal Constitucional que conforme a lo manifestado por el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, que dicho órgano jurisdiccional ya fijó la celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, para el día 18 de noviembre de 2016, tal y como se observa del oficio remitido a este Tribunal Constitucional, cursante en el folio veinticuatro (24) de la presente acción de amparo constitucional; igualmente, consta que la accionante, se encuentra a derecho en la causa seguida a sus defendidos.
En este sentido, observa esta Corte Marcial en funciones de Tribunal Constitucional que dispone el numeral 1 del artículo 6, de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “… cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla …”, por su parte la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, señaló:
“... A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto dicha disposición normativa establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla …”. (Sic) (Subrayado de la Corte Marcial)
Del análisis de la sentencia transcrita ut supra, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto en autos, resultaría inadmisible la solicitud.
Con base a la citada decisión es evidente que en el presente caso, el Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, desde el día 18 de octubre de 2016 cuando se constituyó dicho Tribunal, fijó la fecha de celebración de la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en la causa seguida a los Sargentos Segundos JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS y ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, tal y como se evidencia de la información remitida a este Órgano Judicial mediante oficio N° CJPM-CGM-449-16, asimismo, se evidencia que la defensa técnica de los acusados de autos ha tenido acceso al expediente, en consecuencia considera este Tribunal Constitucional que cesaron las presuntas violaciones delatadas por la accionante y operó la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En conclusión, para que una acción de amparo constitucional, resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual o inminente; toda vez que la actualidad o la inminencia de lesión al derecho o garantía constitucional, es precisamente el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional; y determinado como ha sido, el cese de las presuntas lesiones o amenazas al derecho constitucional denunciado, estima esta Alzada que en el presente caso ha operado la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues conforme a la citada disposición resulta inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada BASTIDAS CUENCA VILMA JOSEFINA, en su carácter de defensora pública militar de los Sargentos Segundos JESUS EDUARDO ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-23.083.334, GERSON ARVEY CALAMBAS VALOIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.320 y ERWIN TULIO RIVERO LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.317, en contra del Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse mediante oficio al Tribunal Militar Segundo de Juicio Accidental de Maracay, estado Aragua; líbrese oficio al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital remitiendo boletas de notificación de los imputados de autos; igualmente líbrese boleta de notificación a la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, Fiscal General Militar; asimismo, mediante oficio particípese de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (02) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boleta de notificación a las partes y se remitieron mediante oficio N° CJPM-CM- 442-16; se remitieron boletas de notificación a los imputados de autos mediante oficio N° CJPM-CM- 443-16, dirigido al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar, Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, igualmente, se notificó a la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, Fiscal General Militar; asimismo se participó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N° 444-16.
LA SECRETARIA,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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