D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en contra del ciudadano ALBARRAN MEDINA RONALD YOSNARDI, titular de la cédula de identidad C.V. Nº- 26.673.811, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de la Fría, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Defensa Pública Militar y el ciudadano imputado: ALBARRAN MEDINA RONALD YOSNARDI, titular de la cédula de identidad C.V. Nº- 26.673.811, y se concede la SUSPENSION CON.....