En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: César Francisco Roldán Navarro, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.550.199, a (la) (los):
Ciudadana: Elka Francis Rodríguez de Roldán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.353.
Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), (17 años de edad) (nacida en fecha 02/11/1999) e identificada con el Acta de Naci.....