En base a lo anterior expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio. Líbrese oficio y remítase oportunamente.
Remítase en su oportunidad la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZA,
Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA,
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