Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados en la presente causa de este litigio, el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.
Visto el escrito de pruebas de fecha 02/11/2015 presentado por el profesional del derecho FELIX PACHAS LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505 en su carácter de apoderado de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En relación a la prueba promovida en el capitulo I. 1.1 -1.2 (B.1, B.2, B.3, B.4), este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva.