Conforme al pedimento este Tribunal observa, que en fecha catorce (14) de febrero de 2013, Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, declaro:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JAIRO PICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.638, en su condición de apoderado judicial del tercero opositor, en contra de la decisión de fecha 26 de noviembre del alo 2.012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la sentencia recurrida por las razones que serán expuestas en el desarrollo integro de la presente decisión.
TERCERO: CON LUGAR, la oposición a la medida ejecutiva de embargo presentada por el tercero opositor en la presente causa.
En consecuencia.....