Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 Numeral 1, 500, 506, 510, 511 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano WILSON JAVIER RIOS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficio obrero a destajo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.423.065, con domicilio y residencia en Colinas de Manaure, Vereda 3, Casa Nº 27, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra actualmente bajo Beneficio de Destacamento de Trabajo según decisión de fecha siete de agosto del año dos mil ocho, fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en la Fría, en fecha diecioch.....