Con fuerza a lo antes señalado este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente de conformidad con el numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la Acusación contra los ciudadanos Acusados CABO SEGUNDO ÁLVAREZ ALBARRACÍN NEYLINYER DAVID, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.009.672, incurso en la comisión del delito militar de Lesiones Entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y SOLDADO EREÚ BECERRA FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.388.004, incurso en la comisión del delito militar de Lesiones Entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 1º ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el numeral 8º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos acusados CABO SEGUNDO ÁLVAREZ A.....