En este sentido y en mérito de las consideraciones anteriores, en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la oposición presentada por el apoderado judicial de Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) en contra del embargo ejecutivo practicado sobre el bien identificado de la siguiente manera: Marca Modelo FREIGHTLINER, AÑO 2007, PLACA 23 FDAV, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG97DW84635, SERIAL DE MOTOR 06R0900810, CLASE CHUTO-CAMION, USO CARGA, COLOR BLANCO.