la solicitud efectuada por la defensa privada es considerada procedente, estimando el Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos de los imputados y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado Hugo Rafael Gutiérrez Mercado, cédula de identidad Nº: 20.015.870, por lo que el mismo deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000.
Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Imputado. Cúmplase y Regístrese.
Juez de Juicio Nº 04
Abg. Leila Ibarra Secretaria Ad.....