se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, intentado por DAMAN CHISTOPHE GILVERT ELVIRE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.229.344, de este domicilio, contra el ciudadano RICHARD MAES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-763513, de este domicilio, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Así mismo, se le concede a la parte demandada, OCHO días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.