Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreto la aprehensión en flagrancia por encontrarse en una de las circunstancias a que se contrae el en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar, al imputado: PEDRO LEÓN SILVA TORRES, plenamente identificado en autos, consistente en prohibición de acercamiento a la victima y a la vivienda de la victima; y prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución e intimidación por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida; de conformidad con el artículo 87 ordinal 5º y 6º de.....